MODELO

SUSPENSION DE EJECUCION HIPOTECARIA POR PREJUIDICALIDAD CIVIL

CUESTION PREJUDICIAL SOBRE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO ELEVADA AL TJUE POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Jdo. 1ª instancia…

Proc. EJ.HIPOT.

AL JUZGADO

DON………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., según obra acreditado en los presentes autos al margen referenciados, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

 

Que el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en fecha 8 de febrero de 2017, ha acordado elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión prejudicial en los siguientes términos (nos remitimos literalmente a la nota de prensa publicada en la web del Tribunal Supremo):

1- Si, en las cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por cualquier impago de capital o intereses, resulta conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE apreciar la abusividad solo del inciso o pacto relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la validez del pacto en los casos restantes. Es decir, sobre la posibilidad de separabilidad de los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

2- Si un tribunal nacional tiene facultades para determinar, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, que la aplicación supletoria del derecho nacional, aunque determine el inicio o prosecución de un proceso de ejecución hipotecaria contra un consumidor, es más ventajoso para este que sobreseer dicho proceso y quedar expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

 

Que en el presente procedimiento, esta representación formuló oposición –entre otras causas- por la existencia en el título sobre el que se despacha ejecución de cláusulas abusivas, y entre ellas, solicitando la nulidad y archivo del procedimiento por la cláusula de vencimiento anticipado.

 

Por lo expuesto, MANIFIESTO:

 

Primero.- De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es claro que en el supuesto de autos nos hallamos ante una situación, lo suficientemente grave, como para que se estime la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.

Nuestro más alto tribunal, ante la discusión doctrinal y jurisprudencial, concretamente en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y para evitar conflictos entre la jurisprudencia española y la comunitaria, cuya primacía ha reconocido en innumerables Sentencias (entre otras la de 22 de abril de 2015 Roj: STS 1723/2015), plantea una cuestión cuya resolución, constituye el objeto principal del presente proceso, por lo que incidirá en su resolución.

 

Pese a la excepcionalidad de la suspensión en los procedimientos de ejecución, de acuerdo con el artículo 565.1 de la LEC, la realidad es que en este supuesto se cumplen cuantos presupuestos objetivos se requieren para decretar la misma.

 

En primer lugar, nos hallamos ante una cuestión sobre el objeto principal del presente procedimiento que bien puede determinar su continuación o bien su archivo, por lo que privar a las partes de la correcta aplicación de la norma comunitaria vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

En segundo lugar, la resolución que emita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede afectar a las dos partes litigantes y, en último término, a la Administración del Estado por cuanto éste puede ser responsable, frente a aquella parte perjudicada por la incorrecta aplicación de las normas y jurisprudencia europeas, tal y como se desprende del Auto de fecha 28 de julio de 2016, asunto C 168/15 (ECLI:EU C:2016:602 ).

 

Y, finalmente, la no suspensión de las actuaciones comprota un riesgo para las garantías procesales y la tutela judicial efectiva de mi representado, toda vez que la continuación del mismo –de no estimarse el sobreseimiento- puede suponer la pérdida de la vivienda habitual y, en definitiva, unos efectos difícilmente reparables en un futuro.

 

Segundo.- La ya referida primacía del derecho comunitario, así como la inmediata aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, ha sido reconocida y aplicada por nuestro más alto Tribunal, en este sentido, cabe recordar que el propio Tribunal Supremo suspendió la resolución del procedimiento 2367/2014 por prejudicialidad civil mediante Auto de fecha 12 de abril de 2016 (Roj: ATS 2927/2016), ante la posible vulneración de la normativa comunitaria a razón de la Sentencia del propio Supremo de fecha 25 de marzo de 2015.

 

En este supuesto, nuestra petición viene motivada por la doctrina fijada por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, que determina la continuación del procedimiento de ejecución en lugar del archivo cuando se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, doctrina que el propio Tribunal Supremo pone en duda al elevar la cuestión presentada.

 

 

Por todo ello,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en méritos a lo expuesto, tras los trámites procesales oportunos, proceda a declarar la SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO durante la tramitación de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Supremo.

 

En…………………………………